Aunque ciertas empresas europeas están contribuyendo activamente a la mitigación del cambio climático, la mayoría de ellas siguen siendo las grandes responsables que se produzca, pues persisten en la deforestación, la minería, la contaminación y la destrucción de ecosistemas fundamentales, y no se las tiene por responsables de la degradación ecológica y las violaciones de los derechos humanos que se producen en sus cadenas mundiales de valor.
Únicamente el 16% de las corporaciones europeas se han fijado metas de reducción de las emisiones en consonancia con el objetivo de 1,5ºC del Acuerdo de París[1], y para la mayoría de los compromisos de reducción faltan varias décadas. Muchas de las empresas que sí tienen metas de reducción de los gases de efecto invernadero, no tienen en cuenta en su cómputo las emisiones que se producen en sus cadenas de suministro[2] ay, por añadidura, se basan sistemáticamente en las compensaciones externas (créditos de carbono)[3],lo cual impide que el cómputo climático corporativo sea exhaustivo[4]. Por consiguiente, un reciente informe de la ONU recomienda que, para evitar el maquillaje verde, «es preciso que los actores no estatales pasen de las iniciativas voluntarias a obligaciones reguladas para el cero neto”[5].
Cada vez se está llevando a más empresas a los tribunales[6] por su inacción climática, pues es patente que las intenciones voluntarias existentes para doblegar la curva de emisiones y mitigar el calentamiento global son insuficientes.
Hacemos un llamamiento a la Unión Europea para que incorpore diligencias debidas ambiciosas en materia climática en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [7] (CSDDD). Las diligencias debidas en materia de clima obligarían a las empresas a identificar, evaluar, mitigar y evitar los riesgos climáticos en sus cadenas de valor, e incluirían la obligación por ley de elaborar planes de transición creíbles con metas factibles para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. La directiva propuesta solo contiene vagas expectativas de que las empresas establezcan planes de transición, y actualmente no recoge ninguna obligación, como diligencias debidas en materia de clima, lo cual permite que las empresas continúen como siempre[8].
No tenemos tiempo para esperar a que lleguen las iniciativas empresariales voluntarias. Un nuevo informe del GEAN destaca que es necesario que los compromisos de reducción incluyan expectativas respecto a los actores no estatales, para que prioricen la reducción de emisiones a lo largo de sus cadenas de valor.
Por consiguiente, las diligencias debidas en materia climática pueden ser una herramienta significativa para que la Unión Europea se armonice con el Acuerdo de París.
Por otra parte, la diligencia debida en materia climática contribuiría también a tomar decisiones de inversión mejores y más sostenibles, pues las entidades inversoras tendrían la posibilidad de evaluar eficazmente el valor de los activos de la potencial inversión e identificar los riesgos relacionados con el clima para mitigarlos, de modo que aumente el valor material de sus activos y su viabilidad a largo plazo[9].
El 70% de las empresas que participaron en la consulta pública y en el estudio de la Comisión Europea sobre diligencia debida expresaron una acuciante necesidad de contar con un marco normativo europeo armonizado respecto a la diligencia debida en materia de derechos humanos e impactos medioambientales[10].
Así pues, hacemos un llamamiento a la Unión Europea para que implemente la diligencia debida en materia de clima en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad e incluya los siguientes aspectos:
Firmantes:
[1] https://www.energymonitor.ai/policy/net-zero-policy/85-rise-in-european-companies-with-science-based-climate-targets
[2] https://www.climateimpact.com/news-insights/news/climate-impact-partners-releases-fourth-annual-report-climate-commitments-fortune-global-500/
[3] Carbon offset credits, that meet high standards of environmental and social integrity, can support beyond value chain mitigation efforts and provide crucial financial assistance for transitioning developing country economies to low-carbon sources of energy. Though, they should not be considered as the emissions reductions required for the net-zero emissions strategy.
[4] https://www.clientearth.org/latest/latest-updates/stories/the-legal-risk-of-advertising-carbon-offsets/
[5] https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/high-level_expert_group_n7b.pdf
[6] https://www.ciel.org/rise-in-forward-looking-corporate-climate-cases/
[7] https://ec.europa.eu/info/publications/proposal-directive-corporate-sustainable-due-diligence-and-annex_en
[8] https://www.clientearth.org/media/qgcfpgvt/factsheet-environment-climate-csddd-june-2022-final.pdf
[9] https://manifestclimate.com/blog/climate-related-due-diligence/
[10] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/qanda_22_1146